03/02/2023

Pobreza y dignidad

Ese «algo» propio

Reconocemos “algo” en cada ser humano que es específico, propio, especial, único. Puede existir otro tenista que gane 14 veces Roland Garros, además de Rafa Nadal. Pero habrá nacido en otro lugar, tendrá otro carácter, otras aficiones, ilusiones… Este ser propio, único e irrepetible, es algo de todos, no es algo exclusivo de un grupo de privilegiados.

Es algo que intuimos; no proviene de un análisis y razonamiento previo, sino que es fruto de ciertos procesos inconscientes, a partir de cómo nos vemos a nosotros mismos y al mundo en el que vivimos.

Podríamos intentar razonarlo a partir de que el ser humano es capaz de pensar, elegir, contemplar, amar… y probablemente por eso “sentimos” que hay en él “algo” específico, propio, especial, único. Pero no es sólo por eso. Es algo más. No se trata solo de un sentimiento. Tiene también algo de racional. De alguna manera no podríamos vivir sin esa autoconciencia de que somos alguien. Por esta intuición entendemos que cada persona es un fin en sí misma, que no puede ser instrumentalizada, que no se le puede comprar ni vender. 

A ese “algo” es a lo que llamamos dignidad humana.

Es algo que atribuimos a las personas vivas, pero deja también su rastro en nuestro origen y en nuestro destino. Por eso, por ejemplo, entendemos que las sepulturas merecen respeto pues allí hay alguien; que no podemos comerciar con el cuerpo de los difuntos (entendemos la utilización de órganos en un marco de donación y solidaridad, no de comercio). Y en nuestro origen, comprendemos que no es digno del ser humano ser fabricado.

La dignidad es una intuición que la Declaración Universal de los Derechos Humanos la califica como intrínseca: no depende de nuestra calidad de vida ni de nuestros méritos… Por eso admitimos que todos tenemos la misma y que nadie nos la concede desde fuera –extrínseca– por votación o consenso.

Hablar de dignidad intrínseca supone reconocer algo estable en el ser humano. Y esto es un problema para algunas ideologías. Por ejemplo,

  • para los pragmáticos, no es relevante reflexionar sobre por qué hablamos de Derechos Humanos. Se considera demasiado teórico. Lo pragmático y relevante es razonar para definir cuáles queremos que sean y vigilar su cumplimiento. “El problema de fondo relativo a los derechos del hombre es hoy no tanto el de justificarlos, como el de protegerlos. No es un problema filosófico sino político” (Norberto Bobbio).
  • para los relativistas no hay nada sobre lo que fundamentar los Derechos Humanos. Simplemente los hemos elegido y definido. Eso es lo relevante. “El hombre se hace, no está todo hecho desde el principio, se hace al elegir su moral” (existencialismo, JP Sartre)
  • para las visiones emocionales simplemente es algo que sentimos que debe existir: “Apoyarnos en las propuestas del sentimiento en lugar de los mandatos de la razón” (Richard Rorty). El ser humano se define a sí mismo y, con ello, se va creando sin que exista ningún elemento externo que lo constituya de forma a priori.
  • para los escépticos no se considera posible encontrar un fundamento por el que se establezcan normas absolutamente correctas para regular la conducta humana. «La justicia sería una idea irracional, ya que la ciencia es incapaz de delimitar lo que es justo» (Hans Kelsen).

Los enfoques anteriores dejan el fundamento de los Derechos Humanos en algo profundamente frágil: el pragmatismo, el consenso, una emoción… o sencillamente nada. 

Somos innumerables las entidades sociales que trabajamos a partir de la premisa de que la dignidad humana es inviolable. Y sobre esta idea plasmamos en 2020 la campaña de Cooperación Internacional “Haz que sea visible

Acordar los Derechos Humanos…

A partir de esta intuición, Naciones Unidas definió (por acuerdo) una lista de Derechos Humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son derechos que ningún gobierno ni autoridad tiene legitimidad para vulnerarlos.

Así como ese “algo” -la dignidad- no se otorga por consenso, esta lista sí que se define por consenso. Pero este acuerdo no se hizo en un contexto vacío sino con un punto de apoyo: la dignidad. De otro modo, sin ese punto de referencia, cualquier cosa por consenso podría pasar o dejar de ser un derecho de modo igualmente legítimo.

De hecho existen trabajos para incorporar nuevos derechos no exentos a veces de polémica, pues definir como Derecho Humano algo que no reclama nuestra dignidad, sería una manera de desdibujar su significado.

La DUDH está formada por 30 artículos. El esqueleto que los sostiene, el punto de referencia, como dice su preámbulo, es la dignidad humana: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca…».

Por eso incluimos en este elenco el derecho a la vida, a elegir nuestro trabajo, educación, familia, religión, modo de pensar… Es un modo de “ponerle patas” a aquello que reclama nuestra dignidad y, como ya hemos dicho, no sólo el fruto de un consenso sin puntos de referencia.

Podemos distinguir estos derechos en dos grandes ámbitos:

Los que a partir de la misma dignidad atienden a que somos iguales y por tanto tenemos el mismo derecho al uso de los recursos disponibles.

Es un contexto por tanto que se concreta en algo relativo que depende de los recursos disponibles. Por ejemplo hoy en día resulta una vulneración de la dignidad humana que haya personas sin acceso al agua o electricidad en sus hogares. Pero en un entorno de sequía no supone una vulneración el hecho de que no sea accesible. En el siglo IV no era una vulneración de derechos la falta de acceso al agua potable. Por eso la pobreza relativa también supone una vulneración de derechos.

Los que atienden a que las capacidades humanas -razonar, elegir, contemplar, amar…- solo es posible en un marco de libertad:

Nadie debería decidir por nosotros quiénes queremos ser o cómo queremos vivir: dónde queremos vivir, trabajar, qué debemos estudiar, el número de hijos o la familia que queremos formar, la religión… Como es lógico la libertad no es infinita, no podemos todo lo que deseamos: existen límites físicos (no podemos elegir respirar debajo del agua, teletransportarnos..) y sociales.

Existe una amplia gama de posiciones legítimas en el campo político y social a la hora de concretar los Derechos Humanos en referencia a la igualdad y la libertad. Las versiones extremas suelen derivar en una vulneración de la dignidad humana:

Por un lado, el liberalismo extremo

que da la espalda a las grandes desigualdades. Esta postura es una inflamación de la libertad, que se expande hasta convertirse en valor supremo. 

Por otro lado, las posiciones de igualitarismo

donde se impide a las personas el uso de su libertad y donde las decisiones humanas vienen determinadas desde fuera por falta de libertad. 

Ambas reflejan algo positivo y valioso que es real: que la libertad es necesaria y que todos somos iguales en dignidad. Pero respetar la dignidad humana requiere una mirada equilibrada sobre ambas. Hablar de pobreza exige por tanto una mirada enfocada en la dignidad humana.

¿Y qué es la justicia?

El espejo de los Derechos Humanos podríamos llamarlo “Deberes Humanos”. No es posible hablar de unos sin los otros. En la medida en que somos pasivamente sujetos con derechos, somos también activamente responsables de su cumplimiento. Por eso se puede ser injusto sin necesidad de hacer nada, por omisión de deberes.

Podemos distinguir tres esferas prácticas en la defensa de la justicia:

Lo que entendemos que debería ser de obligado cumplimiento.

Procuramos plasmarlo en leyes y ordenamientos. Como hace falta una metodología práctica que permita el acuerdo, en democracia aceptamos un método de mayorías. Pero la dignidad humana es la premisa básica de una ley justa. Por eso, las cuestiones legales más sensibles con la dignidad las procuramos proteger exigiendo un mayor consenso y unos procesos más complejos. Mientras que otros asuntos, que pueden ser más o menos eficaces pero tratan sólo de algo organizativo o pragmático, (por ejemplo, circular por la derecha o la izquierda), se realizan con procesos sencillos, mayorías simples o simplemente por decisión de la autoridad legítima.

Las costumbres o modos de vivir que se instauran en nuestra sociedad.

Por ejemplo, un sistema de castas, la poligamia, el desperdicio alimentario, el consumo irresponsable, el fortalecimiento de vínculos familiares, la aceptación social de la pornografía o la prostitución, etc. La existencia de unas costumbres u otras no es indiferente para la dignidad y el respeto de los Derechos Humanos.

La solidaridad.

Aunque jurídicamente la solidaridad no forma parte de la justicia, sí que forma parte de ella desde un punto de vista ético. Negarlo sería traspasar toda la responsabilidad de la justicia al “sistema”, a una inteligencia artificial que decide por nosotros. Un sistema supuestamente perfecto en el que ya no es necesaria ni admisible la libertad.

La paz es la convivencia en condiciones de justicia. Una sociedad que desdibuja el sentido de la dignidad en cada persona -sus leyes, sus costumbres, un modo de vida insolidario- es campo de cultivo para la vulneración de derechos y la disipación de responsabilidades. Y la paz se convierte entonces en un deseo infecundo y vacío.

Rafael Herraiz Solla

Director General